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.................... S/ RECURSO DE APELACION

El contraventor Eduardo Néstor Otero apeló la condena impuesta por infracción a la Ley 13.927. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia, sosteniendo la validez del procedimiento y la proporcionalidad de la sanción impuesta.

Recurso de apelacion Infraccion Ley 13.927 Alcoholemia Sancion Competencia territorial Nulidad Derecho de defensa Proporcionalidad Juzgado de paz

Actor: Juzgado de Paz Letrado de Tres de Febrero Demandado: Eduardo Néstor Otero Objeto: Confirmación de la condena por infracción a la Ley 13.927 Decisión: Se confirma la condena impuesta

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El fallo condenatorio es susceptible de cuestionamiento mediante recurso de apelación, de conformidad con lo establecido por los artículos 21 inciso 1 y 439 del ritual." "El lugar donde se produjo el procedimiento resulta ser justamente el límite entre el partido de 3 de Febrero y el partido de Morón, de modo que en dichos puntos confluyen competencias de ambos municipios." "La negativa a realizar la prueba de alcoholemia constituye falta grave, además de la presunta infracción al inciso a) del artículo 48 de la Ley Nacional Nro. 24.449." "La inhabilitación resulta conjunta con la pena de multa y no se trata de una sanción alternativa, por lo cual, de tenerse por acreditada la materialidad infraccionaria y la autoría contravencional, su imposición no resulta facultativa para el Juez, sino que se impone por mandato legal."

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