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TABUCCHI ELSA AIDE C/NAVE REINALDO Y OTRA S/ VICIOS REDHIBITORIOS

El actor apeló la sentencia que admitió la excepción de prescripción en su demanda por vicios redhibitorios. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, argumentando que el plazo de prescripción aplicable era de tres meses, comenzando desde el conocimiento del vicio.

Recurso de apelacion Vicios redhibitorios Prescripcion Danos y perjuicios Ley de defensa del consumidor Codigo civil Medicion Accion perimida Plazo de prescripcion Congruencia procesal

Actor: T E A C Demandado: R N Objeto: Vicios redhibitorios y daños y perjuicios. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que admitió la excepción de prescripción.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El plazo a aplicarse es el trimestral específico de la presente acción y de la quanti minoris (art. 4041 del Cód.Civil)." "El cómputo del plazo de prescripción comenzó el 14 de abril de 2003, fecha en que la actora comprobó el alcance de los daños al recibir el presupuesto de reparación del inmueble." "La mediación suspende los plazos de prescripción liberatoria, pero no puede computarse por más tiempo que el previsto para que opere la prescripción liberatoria que corresponde en este tipo de acción." "A la fecha de interposición de la demanda, el día 31 de marzo de 2004, la acción ya se hallaba perimida."

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