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AFONSO NORA BEATRIZ C/ DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

AFONSO NORA BEATRIZ promovió acción especial por accidente de trabajo contra la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN. El Tribunal del Trabajo Nº3 de Quilmes decretó la caducidad de instancia por falta de actividad procesal de la actora.

Caducidad de instancia Accion especial Accidente de trabajo Falta de actividad procesal Ley 15.057 Codigo procesal civil y comercial Intimacion Tribunal del trabajo Quilmes Costas

Actor: AFONSO NORA BEATRIZ Demandado: DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN Objeto: Acción especial por accidente de trabajo Decisión: Se decretó la caducidad de instancia

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que con fecha 18/9/2025 se intimó a la parte actora a instar el procedimiento dentro del quinto día de notificada. Que ese mismo día el letrado apoderado de la parte actora efectuó una presentación electrónica en la que se expide en relación a actos procesales inexistentes en la presente causa, no promoviendo así actividad procesal útil en la misma." "Que a través de la Resolución SC N°3694/12, el máximo Tribunal provincial ha recordado a los magistrados de este fuero la conveniencia e importancia de la utilización del instituto de la Caducidad de Instancia, debiendo efectuarse las correspondientes intimaciones." "Que el transcurso del tiempo, la intimación cursada en autos, el silencio guardado por la parte actora frente a ella y la falta de actividad procesal hacen aplicable al caso el instituto de la caducidad de instancia establecido especialmente por el art. 11 de la ley 15.057 y por el art. 315 (mod. ley 13.986) del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires."

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