DI FONZO ROMINA VALERIA C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La actora promovió una acción de revisión contra la Federación Patronal Seguros S.A.U. El Tribunal del Trabajo Nº3 de Quilmes declaró su incompetencia territorial y remitió las actuaciones al Tribunal de Trabajo N°1 de Florencio Varela.
Actor: DI FONZO ROMINA VALERIA Demandado: FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U Objeto: Acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional Ley 15057 Decisión: Se declaró la incompetencia del Tribunal y se remitieron las actuaciones al Tribunal de Trabajo N°1.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La ley N°5827 -en su Art. N°24
- establece la competencia territorial del único Tribunal de Trabajo con asiento en Florencio Varela y que el propio accionante solicita la remisión de las actuaciones a dicha dependencia judicial."
"Por todo ello, sumado a lo dispuesto por el art. 3 de la ley 15.057 el cual establece que la competencia territorial resulta improrrogable, entiendo que deviene indiscutible la incompetencia de este Tribunal."
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