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NORIEGA NATALIA MARIANELA C/ CHINI MARCELO RAUL S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

La actora solicitó la homologación de un convenio conciliatorio con el demandado. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Avellaneda homologó el acuerdo por mayoría, considerando que no vulnera principios de orden público.

Homologacion Convenio conciliatorio Derecho laboral Orden publico Celeridad procesal Multa Honorarios Tasa de justicia Ley 15.057 Ley 14.967

Actor: NORIEGA NATALIA MARIANELA Demandado: CHINI MARCELO RAUL Objeto: Homologación de convenio conciliatorio. Decisión: Se homologó el acuerdo conciliatorio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La conciliación arribada entre la parte actora y demandada... no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes." "La conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio... y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario." "Las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación, y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado."

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