JANONIS EDUARDO EZEQUIEL C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió una acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Avellaneda homologó el acuerdo conciliatorio, considerando que no vulnera principios de orden público y es una justa composición de derechos.
Actor: JANONIS EDUARDO EZEQUIEL Demandado: ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO Objeto: Homologación de un acuerdo conciliatorio. Decisión: Se homologó el acuerdo conciliatorio celebrado el 07/10/2025.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La conciliación arribada entre la parte actora y demandada... no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes." "La conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio... y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite." "Las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado."
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