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I., D. A. C/ A., N. N. S/ ALIMENTOS

La actora D. A. I. apeló la resolución que fijó una cuota alimentaria adicional del 20% para su hija N. A. A. La Cámara de Apelaciones admitió el recurso y dispuso diferir el tratamiento de la forma de pago de la cuota suplementaria a una audiencia.

Alimentos Cuota alimentaria Apelacion Menor de edad Capacidad economica Audiencia Resolucion Derecho de familia Obligaciones parentales Honorarios profesionales


- Quién demanda: D. A. I. en representación de su hija N. A. A.

¿A quién se demanda?

A. N. N.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Modificación de la forma de pago de las cuotas alimentarias.

¿Qué se resolvió?

Se admitió el recurso de apelación y se diferirá el tratamiento de la forma de pago de la cuota suplementaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cuota suplementaria prevista en el art. 153 LPF, exige analizar la cuantía de la deuda conjuntamente con la capacidad económica del alimentante." "En el caso no se cuenta con los datos necesarios para evaluar los extremos requeridos por la primera de las normas porque, en efecto, la prueba informativa no dio ningún resultado." "Coincido con el MPD en cuanto propició la fijación de una audiencia para tratar la cuestión bajo el apercibimiento sugerido."

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