BORDON, HILDA LILIANA Y OTRA EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE Q., M. A. C/ OBRA SOCIAL DE ENTRE RIOS S/ ACCION DE AMPARO
Hilda Liliana Bordon y otra promovieron acción de amparo contra la Obra Social de Entre Ríos por la cobertura de prestaciones de salud. El Superior Tribunal de Justicia confirmó la sentencia de primera instancia, ordenando la cobertura de un cuidador domiciliario y elementos ortopédicos, aunque declaró la nulidad parcial de apercibimientos.
Actor: Hilda Liliana Bordon y otra. Demandado: Obra Social de Entre Ríos (OSER). Objeto: Cobertura de un cuidador domiciliario y elementos ortopédicos. Decisión: Se confirma la sentencia de primera instancia, ordenando la cobertura solicitada, pero se declara la nulidad parcial de ciertos apercibimientos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La sentencia de amparo debe estar limitada a las pretensiones de cobertura de las específicas y puntuales prestaciones indicadas para atender en lo inmediato los problemas de salud, sin ninguna referencia en concreto a eventuales condenas a futuro." "La postura de la obra social de oponer como defensa la autorización, sin aportar elementos de prueba que justifiquen la demora en la entrega de lo solicitado, se erige como una conducta reprochable." "El Sr. Quinteros se encuentra en situación de dependencia moderada a severa, lo que justifica la asistencia domiciliaria reclamada."
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