A, C. M. c/ OBRA SOCIAL UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986
El amparista solicitó la reafiliación a su obra social tras ser jubilado, argumentando que no se le permitió continuar con su plan original. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar a la apelación, revocando la sentencia anterior y ordenando la reafiliación del actor y su cónyuge.
- Quién demanda: C. M. A.
¿A quién se demanda?
Obra Social Unión del Personal Civil de la Nación
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reafiliación a la obra social por continuidad jubilatoria
¿Qué se resolvió?
Se revocó la sentencia de primera instancia y se ordenó la reafiliación
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La creación del INSSJyP no implicó el traspaso automático a dicha entidad de las personas que encontrándose afiliadas a una prepaga acceden al beneficio jubilatorio, porque la transferencia requiere 'una opción' por parte de ellos, una manifestación expresa de su voluntad, que no se verifica en autos." "La conducta de la accionada ha constituido un accionar arbitrario, a la luz de las normas invocadas en el presente." "El amparista informó fehacientemente a la obra social accionada su pretensión de mantener el vínculo afiliatorio, no obstante su solicitud fue rechazada por la requerida."
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