Causa Nº 12325-00-00/14, caratulada “EMPRESA DISTRIBUIDORA, NORTE S.A. EDENOR s/infr. art(s). 2.1.15, Zanjas y pozos en la vía pública – L 451”
La empresa EDENOR apeló la condena por infracciones en la vía pública. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia, desestimando los agravios presentados por la empresa.
¿Quién es el actor?
EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE S.A. (EDENOR)
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
- Objeto de la demanda: Infracción a la normativa sobre zanjas y pozos en la vía pública.
- Decisión del tribunal: Se confirma la condena a EDENOR por infracciones, manteniendo la multa impuesta.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La nulidad se vincula íntimamente con la intangibilidad del derecho de defensa (art. 18 CN), de modo que solo cuando surge algún vicio, defecto u omisión que haya privado a quien lo invoca del ejercicio de alguna facultad, afectando la garantía en cuestión, se produce una indefensión configurativa de nulidad." "En atención a ello, tampoco habrá de prosperar la pretensión de la justiciable en conexión con este punto." "La tarea del Tribunal…reside entonces en revisar los pasos seguidos por el decisor al determinar la pena aplicable para dilucidar si siguió aquellas pautas que se fijan en el código de fondo."
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