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INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES CONTRA ESTADO NACIONAL

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires solicitó la citación como tercero del Estado Nacional en un proceso de amparo. La Cámara de Apelaciones hizo lugar al recurso interpuesto, considerando que la decisión de primera instancia era inapelable.

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Actor: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires Demandado: Estado Nacional Objeto: Citación como tercero en un proceso de amparo Decisión: Se hace lugar al recurso interpuesto por el GCBA

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 20 de la Ley de Amparo de la Ciudad establece que todas las resoluciones son inapelables, excepto en los casos de medidas cautelares. La decisión del juez de grado se encuentra entre las excepciones previstas en la norma citada y debe asimilarse a los supuestos establecidos como inapelables."

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