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Causa Nº 6305-00-CC/2014, caratulada “HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. s/ infr. art. 7 ley 1217 solicitud de allanamiento por UACF, obstrucción de inspección- Apelación.”

El Hipódromo Argentino de Palermo S.A. apeló la condena por obstrucción a la inspección y nulidad de la resolución. La Cámara de Apelaciones confirmó la sanción de 6.800 UF y clausura por 30 días, argumentando la validez del procedimiento administrativo.

Recurso de apelacion Infraccion Obstruccion a la inspeccion Ley 1217 Sancion Nulidad Hipodromo argentino de palermo Poder de policia Ciudad de buenos aires Procedimiento administrativo


¿Quién es el actor?

Hipódromo Argentino de Palermo S.A.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en el contexto de la sanción).
- Objeto de la demanda: Nulidad de la resolución que impuso una sanción por obstrucción a la inspección.
- Decisión del tribunal: Se confirma la condena a 6.800 UF y clausura de 30 días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La nulidad se vincula íntimamente con la idea de defensa (art. 18 CN). Solo cuando surge algún vicio, defecto u omisión que haya privado a quien lo invoca del ejercicio de alguna facultad, afectando la garantía en cuestión, se produce una indefensión configurativa de nulidad." "La conducta llevada adelante por la incusa es merecedora del reproche que prevé el art. 9.1.1 de la ley 451." "Las alegaciones sobre cuestiones de jurisdicción y competencia emergentes del escrito impugnaticio vienen revestidas de similares razones que las que han sido suficiente y acabadamente desechadas en ambas instancias ordinarias."

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