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“Legajo de juicio en autos L., O. A. s/infr. art. 149 bis CP”

El conflicto se suscita entre los Juzgados PCyF N° 24 y 23 sobre la conformación del legajo de juicio en un proceso penal. La Cámara resolvió remitir el legajo al Juzgado PCyF N° 23, considerando que cumplía con los requisitos del art. 210 del CPPCABA.

Proceso penal Legajo de juicio Conformacion Juzgado pcyf n? 24 Juzgado pcyf n? 23 Art. 149 bis cp Art. 210 cppcaba Audiencia Pruebas Conflicto de competencia


¿Quién es el actor?

O. A. L.

¿A quién se demanda?

Juzgados PCyF N° 24 y 23
- Objeto de la demanda: Conformación del legajo de juicio
- Decisión del tribunal: Se resuelve remitir el legajo al Juzgado PCyF N° 23.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las piezas con las que la Dra. Doti formara el legajo de juicio resultan adecuadas a los requisitos del art. 210 del CPPCABA, y en consecuencia corresponde remitir las actuaciones al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 23 que ha sido sorteado para llevar a cabo el debate oral y público en autos."

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