“Legajo de juicio en autos L., O. A. s/infr. art. 149 bis CP”
El conflicto se suscita entre los Juzgados PCyF N° 24 y 23 sobre la conformación del legajo de juicio en un proceso penal. La Cámara resolvió remitir el legajo al Juzgado PCyF N° 23, considerando que cumplía con los requisitos del art. 210 del CPPCABA.
¿Quién es el actor?
O. A. L.
¿A quién se demanda?
Juzgados PCyF N° 24 y 23
- Objeto de la demanda: Conformación del legajo de juicio
- Decisión del tribunal: Se resuelve remitir el legajo al Juzgado PCyF N° 23.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las piezas con las que la Dra. Doti formara el legajo de juicio resultan adecuadas a los requisitos del art. 210 del CPPCABA, y en consecuencia corresponde remitir las actuaciones al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 23 que ha sido sorteado para llevar a cabo el debate oral y público en autos."
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