Causa Nº 2226-00-00/13, caratulada “CAPALBO, LUIS MARIANO s/infr. art(s) 4.1.22, Exhibición de documentación obligatoria – L 451” Sala II.-
El Fiscal interpuso recurso de apelación contra la nulidad de un procedimiento administrativo por falta de notificación fehaciente. La Cámara revocó la nulidad, argumentando que el plazo de noventa días es ordenatorio y no perentorio.
¿Quién es el actor?
Sr. Fiscal de Primera Instancia
- Dr. Blas Matías Michienzi
¿A quién se demanda?
Luis Mariano Capalbo
- Objeto de la demanda: Nulidad de un procedimiento administrativo por falta de notificación.
- Decisión del tribunal: Se revocó la nulidad declarada por la Jueza de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El plazo de noventa (90) días corridos que consagra dicha norma es ordenatorio, no perentorio ni de caducidad del procedimiento... la nulidad se vincula íntimamente con la intangibilidad del derecho de defensa...". "Mal puede colegirse que una vez vencido el plazo normativamente establecido... haya ‘precluido’ para el Estado la facultad de promover la obtención de la respuesta punitiva prevista...".
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