Causa N° 13975-02-CC/13 “Incidente de restitución en autos Leiva Reyes, Margarita Roxana y otros s/ inf. art. 181 inc. 1° CP”
Se plantea un incidente de restitución de un inmueble en el marco de una causa penal. La Cámara de Apelaciones resolvió que la solicitud debe ser analizada por el Juzgado PCyF N° 4, preservando la imparcialidad del Juzgado PCyF N° 31.
¿Quién es el actor?
Fiscalía de grado.
¿A quién se demanda?
Juzgado PCyF N° 31.
- Objeto de la demanda: Solicitud de restitución de un inmueble.
- Decisión del tribunal: Se remiten las actuaciones al Juzgado PCyF N° 4 para que resuelva sobre la restitución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 335 del CPPCABA prevé que el reintegro provisional puede efectuarse en cualquier estado del proceso, razón por la que, tratándose de una medida cautelar no corresponde diferir su tratamiento para el momento del debate." "La titular del Juzgado PCyF N° 31 tal como se ha señalado no es quien debe hacerlo, a fin de resguardar su imparcialidad para el momento de la celebración del debate oral y público."
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