LEGAJO DE JUICIO en autos ‘CHOQUE, David Orlando s/infr. art(s). 111 CC’
El Juzgado N° 31 resolvió un conflicto de competencia respecto a la intervención en un juicio en curso. La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas decidió que el legajo debe permanecer en el Juzgado N° 31 hasta la resolución del recurso de apelación pendiente.
Actor: Fiscalía n° 2 Demandado: Juzgados N° 31 y N° 15 Objeto: Resolución de un conflicto de competencia sobre el legajo de juicio Decisión: Se devolvieron las actuaciones al Juzgado N° 31
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La decisión que deniega el beneficio de la suspensión del juicio a prueba es pasible de desentrañar un gravamen irreparable, pues implicaría para el imputado la inevitable sujeción a un juicio que su defensa quiere evitar." "El desprendimiento de las actuaciones resulta prematuro, pues precisamente el objeto de la impugnación es evitar la celebración del juicio oral."
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