Causa Nº 10231-00-00/15, caratulada “DIALSA OCHENTA, Y SEIS SRL s/infr. art(s). 2.1.2, Conductores eléctricos – L 451”
La empresa Dialsa Ochenta y Seis S.R.L. apeló una condena por infracciones a la Ley 451, solicitando la suspensión de la pena. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia, argumentando que la decisión de no suspender la multa fue razonable y proporcional.
¿Quién es el actor?
Dialsa Ochenta y Seis S.R.L.
¿A quién se demanda?
Estado (en el marco de la Ley 451).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la condena a multa por infracciones a la Ley 451.
- Decisión del tribunal: Se confirma la condena a multa de 7.000 UF.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 32 del Régimen de Faltas... establece '…En caso de primera condena con sanción de multa el/la juez/a puede dejar en suspenso su cumplimiento…'. Resulta sin hesitación que la sustitución de la especie punitiva constituye una facultad y no un deber del órgano jurisdiccional...". "No se advierte que la decisión puesta en crisis haya conculcado el principio del non bis in ídem; antes bien, luce conteste con una valoración efectuada a la luz de la sana crítica y los principios de racionalidad y proporcionalidad...".
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