INCIDENTE DE VENCIMIENTO DE PLAZO DE LA IPP en autos ‘S., M. D. s/inf. Art. 149 bis C. Penal’
El Fiscal apeló la resolución que sobreseyó a M. D. S. por vencimiento del plazo de la investigación penal preparatoria. La Cámara revocó la decisión de primera instancia, considerando que el plazo no había vencido.
¿Quién es el actor?
Dr. Aníbal Oscar Brunet (Fiscal).
¿A quién se demanda?
M. D. S. (imputado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Sobreseimiento por vencimiento del plazo de la investigación penal preparatoria.
¿Qué se resolvió?
Se revoca el sobreseimiento y se hace lugar al recurso de apelación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El plazo de quince días debe comenzar a computarse desde la intimación del hecho al imputado." Se argumenta que el plazo no había comenzado a correr debido a la falta de la audiencia de intimación, y se destaca que la interpretación de la ley debe ser integral y no arbitraria.
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