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POLICIA FEDERAL ARGENTINA c/ GCBA s/ Acción Meramente Declarativa EXP. N° C3137-2014/0

El GCBA apeló la decisión que no hizo lugar a su pedido de citación de tercero. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de grado, argumentando que no se verifican las condiciones para citar a un tercero, dado que la Policía Federal Argentina carece de personería jurídica propia.

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¿Quién es el actor?

GCBA

¿A quién se demanda?

Policía Federal Argentina
- Objeto de la demanda: Citación de tercero
- Decisión del tribunal: Se desestima el recurso y se confirma la sentencia de grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 88... parte de un presupuesto básico que es, precisamente, la existencia de un 'tercero'... En el presente caso no puede afirmarse que estén dadas las condiciones para citar a un tercero... la Policía Federal Argentina... carece de personería jurídica propia diferenciada del Estado Nacional." "El pedido de citación de tercero que plantea el GCBA no tiene razón de ser."

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