“COTAX COOP DE PROVISION CONSUMO, VIVIENDA Y CRE. P/PROP DE AUTOMOVILES DE ALQUILER Y AFINES LDA. s/art. 4.1.1.2 L451”
La Cooperativa COTAX apeló la sanción de multa impuesta por carecer de campana extractora de humos. La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión del juez de primera instancia, argumentando que la falta de cumplimiento de la normativa justificaba la sanción.
¿Quién es el actor?
COTAX (Cooperativa de Provisión, Consumo, Vivienda y Crédito).
¿A quién se demanda?
GCBA (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
- Objeto de la demanda: Revisión de la sanción de multa por falta de campana extractora de humos.
- Decisión del tribunal: Se confirma la multa de 50 UF por la falta de campana extractora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La exigencia legal determina en forma prístina que sobre el artefacto 'cocina', se debe contar con la correspondiente campana extractora y protección." Además, se sostiene que "la modificación del tipo infraccional efectuada por el Magistrado ha sido realizada a la luz del principio iura novit curia".
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