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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS “ASOCIACIÓN CIVIL CLUB BOCA JUNIOR Y OTROS S/EN. ART. 92, 93, 96, 101, 103, 106 Y 108 C.C.”

La Asociación Civil Club Boca Juniors interpuso un incidente de apelación en relación a la conservación del legajo de juicio. La Cámara resolvió que las actuaciones deben permanecer en el Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N° 1 hasta la resolución de los recursos pendientes.

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Actor: Asociación Civil Club Boca Juniors y otros. Demandado: Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N° 22. Objeto: Conservación del legajo de juicio hasta la resolución de los recursos pendientes. Decisión: Se dispone que las actuaciones permanezcan en el Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N° 1.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo expuesto, entendemos que el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 1 debe conservar el legajo de juicio hasta la resolución de los recursos en trámite." "A su vez, a diferencia de lo que ocurre en un proceso penal, en uno contravencional existen menos actos procesales con capacidad legal de interrumpir la prescripción." "Entiendo que asiste razón al titular del Juzgado PCyF n° 1 y las actuaciones deben ser remitidas al Juzgado PCyF n° 22."

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