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“Causa Nº 22348-01-CC/15 “F, D. A. s/art. 149 bis CP”

El Juzgado N° 22 remitió un legajo de juicio al Juzgado N° 14 sin la certificación actuarial correspondiente. La Cámara de Apelaciones resolvió devolver las actuaciones al Juzgado N° 14, considerando que la remisión de fichas dactiloscópicas no es un requisito imprescindible.

Incidente Devolucion de actuaciones Certificacion actuarial Fichas dactiloscopicas Juzgado penal Conflicto jurisdiccional Procedimiento penal Articulo 210 cpp Juzgado n? 22 Juzgado n? 14

Actor: No se especifica un actor demandante en el incidente. Demandado: Juzgado N° 14. Objeto: Devolución de actuaciones por falta de documentación necesaria. Decisión: Se dispone la devolución de las actuaciones al Juzgado N° 14.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No resulta un presupuesto imprescindible la remisión de fichas dactiloscópicas del imputado." "La certificación actuarial obra a fs. 14, corresponde devolver las presentes actuaciones al Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas Nº 14." "Dicha cuestión no fue objeto de discusión entre las magistradas intervinientes."

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