“Causa Nº 22348-01-CC/15 “F, D. A. s/art. 149 bis CP”
El Juzgado N° 22 remitió un legajo de juicio al Juzgado N° 14 sin la certificación actuarial correspondiente. La Cámara de Apelaciones resolvió devolver las actuaciones al Juzgado N° 14, considerando que la remisión de fichas dactiloscópicas no es un requisito imprescindible.
Actor: No se especifica un actor demandante en el incidente. Demandado: Juzgado N° 14. Objeto: Devolución de actuaciones por falta de documentación necesaria. Decisión: Se dispone la devolución de las actuaciones al Juzgado N° 14.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No resulta un presupuesto imprescindible la remisión de fichas dactiloscópicas del imputado." "La certificación actuarial obra a fs. 14, corresponde devolver las presentes actuaciones al Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas Nº 14." "Dicha cuestión no fue objeto de discusión entre las magistradas intervinientes."
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