DA PONTE MARÍA EUGENIA CONTRA GCBA SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RESP. MÉDICA), EXPTE: EXP 44738/0
La actora apeló la intimación al pago de la tasa de justicia en el marco de un reclamo por daños y perjuicios. La Cámara de Apelaciones hizo lugar al recurso, suspendiendo la intimación hasta resolver el beneficio de litigar sin gastos.
¿Quién es el actor?
María Eugenia Da Ponte
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
- Objeto de la demanda: Intimación al pago de la tasa de justicia
- Decisión del tribunal: Se hace lugar al recurso de apelación y se suspende la intimación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El hecho imponible que sustenta el pago de la tasa judicial se verificó al momento de promover la presente acción judicial -en junio de 2012
- y el beneficio de litigar sin gastos fue presentado en la Secretaría dos días después de haberse cursado la intimación al referido pago."
"Por ello, corresponde suspender la intimación a efectos de que no se haga efectivo el apercibimiento allí dispuesto hasta tanto se resuelva el beneficio de litigar sin gastos."
"Esta interpretación es además compatible con lo dispuesto en los artículos 72 y 77 del CCAyT y el artículo 3° inciso f de la ley 327 -citados en el cons. 3°
- y con el principio constitucional de acceso a la justicia."
- Voto en disidencia: La disidencia de Gabriela Seijas argumenta que el monto de la tasa de justicia no supera el mínimo de apelabilidad, por lo que el recurso no resulta procedente.
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