Logo

CAUSA N 4951-01-00/15 LEGAJO DE JUICIO EN CAUSA “DEFEA, NICOLAS S/ INFR. ART(S) 149 BIS AMENAZAS DEL CP”

El Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N° 27 resolvió excusarse de intervenir en el juicio por consideraciones de imparcialidad. La Cámara de Apelaciones determinó que la Dra. Parada debe continuar en el caso, al no advertir razones que justifiquen su apartamiento.

Incidente Imparcialidad Excusacion Juez natural Proceso penal Causales de recusacion Garantias procesales Juzgado penal Causa defea Competencia judicial


¿Quién es el actor?

Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N° 27

¿A quién se demanda?

Nicolás Defea
- Objeto de la demanda: Excusación de la Dra. Susana Parada para intervenir en el juicio.
- Decisión del tribunal: Se resuelve que la Dra. Parada debe continuar en el caso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"no se advierte en el presente caso que exista tal contaminación... no resultaría aplicable el criterio objetivo expuesto por la Corte en el fallo 'Llerena'... no se podría deducir la existencia de una previa valoración del hecho o responsabilidad de los imputados...".

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar