CAUSA N 4951-01-00/15 LEGAJO DE JUICIO EN CAUSA “DEFEA, NICOLAS S/ INFR. ART(S) 149 BIS AMENAZAS DEL CP”
El Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N° 27 resolvió excusarse de intervenir en el juicio por consideraciones de imparcialidad. La Cámara de Apelaciones determinó que la Dra. Parada debe continuar en el caso, al no advertir razones que justifiquen su apartamiento.
¿Quién es el actor?
Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N° 27
¿A quién se demanda?
Nicolás Defea
- Objeto de la demanda: Excusación de la Dra. Susana Parada para intervenir en el juicio.
- Decisión del tribunal: Se resuelve que la Dra. Parada debe continuar en el caso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"no se advierte en el presente caso que exista tal contaminación... no resultaría aplicable el criterio objetivo expuesto por la Corte en el fallo 'Llerena'... no se podría deducir la existencia de una previa valoración del hecho o responsabilidad de los imputados...".
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