Causa Nº 21335-01/15 “Chiapparelli, Mariano Luis s/ art. 149 bis CP”
Se plantea un conflicto entre dos juzgados sobre la formación del legajo de juicio en un proceso penal. La Cámara de Apelaciones resolvió que el Juzgado N° 15 debe conformar el legajo de juicio conforme a la normativa vigente y remitirlo al Juzgado de juicio.
¿Quién es el actor?
Juzgado PCyF N° 15
¿A quién se demanda?
Juzgado PCyF N° 23
- Objeto de la demanda: Conflicto sobre la formación del legajo de juicio.
- Decisión del tribunal: Se ordena al Juzgado N° 15 a formar el legajo de juicio conforme a la normativa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La primera regla de interpretación de la ley es darle pleno efecto a la intención del legislador... el legajo de juicio se integrará con el acta de la audiencia prevista por el art. 210 CPPCABA..." "La mera remisión de la requisitoria fiscal al juez que deba celebrar el debate, no puede considerarse un argumento serio como para configurar una contaminación en su parcialidad..."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: