Causa Nº 23215-01-00/15 “ALANOCA FLORES, HERNÁN s/ art. 111 CC”
Se planteó un conflicto entre los Juzgados Nº 8 y N° 22 sobre la remisión de actuaciones en un proceso contravencional. La Cámara resolvió que se debe remitir la totalidad de las actuaciones al Juzgado N° 22, conforme a lo establecido en el art. 45 LPC.
¿Quién es el actor?
Juzgado Nº 8
¿A quién se demanda?
Juzgado Nº 22
- Objeto de la demanda: Conflicto sobre la remisión de actuaciones en un proceso contravencional.
- Decisión del tribunal: Se ordena la remisión de la totalidad de las actuaciones al Juzgado N° 22.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 45 CC es claro en cuanto establece que... el/la Juez o Jueza resuelve sobre la procedencia de las pruebas ofrecidas y la remisión de las actuaciones para que se designe otro/a Juez/a que entenderá en el juicio." "La norma resulta concisa y completa en cuanto a que deben remitirse las actuaciones y no un legajo de juicio." "En definitiva, resulta claro que en el ámbito Contravencional la imparcialidad no puede verse afectada por el mero hecho de que el Juez reciba las actuaciones ya que, en efecto, ello es lo que la propia norma establece."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: