CAUSA N° 5719-00-CC/16 “ZAYAS LEZCANO, Pedro Osvaldo s/infr. art. 111 CC”
La defensa interpuso recurso de apelación contra la resolución que rechazó la excepción de falta de acción en un proceso contravencional por conducción en estado de ebriedad. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, argumentando que no se configuraba la violación al principio de ne bis in idem.
¿Quién es el actor?
Defensa Oficial
¿A quién se demanda?
Pedro Osvaldo Zayas Lezcano
- Objeto de la demanda: Excepción de falta de acción en un proceso contravencional por conducción con alcohol en sangre.
- Decisión del tribunal: Se confirma el rechazo de la excepción de falta de acción.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La garantía del ne bis in idem... requiere que en el caso haya una conjunción de las tres identidades: eadem persona, eadem res y eadem causa petendi." "Las conductas de conducir en estado de ebriedad... y el delito mencionado configuran hechos distintos e independientes." "No existe entre ambos hechos la identidad objetiva, requerida para tener por configurada la violación al ne bis in idem."
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