“Causa nº 17845-00-15, caratulada “SORIA, Carlos Esteban s/infr. Art(s). 189 bis, Tenencia de arma de fuego de uso civil - CP”
El apelante cuestionó la validez de los informes periciales sobre una pistola incautada, alegando vulneración del derecho de defensa. La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión de no hacer lugar al planteo de nulidad, argumentando la falta de demostración de un perjuicio concreto.
¿Quién es el actor?
Carlos Esteban Soria
¿A quién se demanda?
Ministerio Público
- Objeto de la demanda: Nulidad de informes periciales sobre una pistola incautada.
- Decisión del tribunal: Se confirmó la decisión de no hacer lugar al planteo de nulidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La nulidad exige, como presupuesto esencial, que el acto impugnado tenga trascendencia sobre la garantía de la defensa en juicio o se traduzca en la restricción de algún otro derecho."
"La norma citada por la recurrente –art. 130 del CPPCABA
- no fulmina con sanción de nulidad la ausencia de notificación a las partes, por lo que corresponde a quien lo invoca demostrar el perjuicio que tal omisión le genera."
"La CSJN sostuvo que 'la nulidad procesal requiere un perjuicio concreto para alguna de las partes...'"
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