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CAUSA Nº 19377-04-CC/2014 caratulada “Z, J. A s/art. 1 Ley 13.944, arts. 149 bis y 183 CP”

La defensa apeló la unificación de penas impuesta a J. A. Z. La Cámara de Apelaciones revocó la unificación de penas al considerar que la condena anterior no se encontraba firme.

Recurso de apelacion Unificacion de penas Condena no firme Principio de inocencia Articulo 58 cp Delitos de amenazas Derecho penal Ciudad de buenos aires J. a. z Tribunal superior de justicia


¿Quién es el actor?

J. A. Z

¿A quién se demanda?

Estado
- Objeto de la demanda: Revocación de la unificación de penas
- Decisión del tribunal: Se revoca la unificación de penas

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento a que la condena anterior que registra el procesado no se encuentra firme (...), no es viable la unificación de penas, ya que el art. 58 del Cód. Penal sólo es aplicable cuando después de una condena pronunciada por sentencia firme se juzga a un procesado por otro delito con violación de las reglas del concurso por ser hechos coetáneos." "Corresponde, entonces, determinar si al momento de resolver la unificación de las condenas la 'sentencia anterior' dictada por el Juzgado N° 27 del fuero ya se encontraba firme." "Por las razones dadas consideramos que corresponde revocar la unificación de penas y condenas dispuesta por la resolución de fs. 101/104vta."

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