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INC N° 17588-1/2016 “Ortiz, Pedro y otro s/infr.art. 82 CC”

El Fiscal de grado apeló la decisión del juez que no hizo lugar a la clausura preventiva de un local. La Cámara de Apelaciones desestimó el recurso, argumentando que no se puede apelar la denegación de la medida de clausura.

Recurso de apelacion Clausura preventiva Salud publica Seguridad publica Infraccion Lpc Cppcaba Fiscal Medida cautelar Denegacion

Actor: Fiscal de grado Demandado: No se especifica Objeto: Clausura preventiva de un local Decisión: Se rechaza el recurso de apelación

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la norma transcripta se desprende expresamente que faculta a recurrir la decisión del magistrado en caso que se haga lugar a una medida de clausura preventiva, mas no en los casos en que aquella se deniegue." "Ello guarda consonancia con lo dispuesto en el art. 267 CPPCABA (en función del art. 6 de la LPC), donde expresamente limita el derecho a recurso a quien le sea expresamente acordado, en la medida que tenga un interés directo."

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