INC N° 17588-1/2016 “Ortiz, Pedro y otro s/infr.art. 82 CC”
El Fiscal de grado apeló la decisión del juez que no hizo lugar a la clausura preventiva de un local. La Cámara de Apelaciones desestimó el recurso, argumentando que no se puede apelar la denegación de la medida de clausura.
Actor: Fiscal de grado Demandado: No se especifica Objeto: Clausura preventiva de un local Decisión: Se rechaza el recurso de apelación
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la norma transcripta se desprende expresamente que faculta a recurrir la decisión del magistrado en caso que se haga lugar a una medida de clausura preventiva, mas no en los casos en que aquella se deniegue." "Ello guarda consonancia con lo dispuesto en el art. 267 CPPCABA (en función del art. 6 de la LPC), donde expresamente limita el derecho a recurso a quien le sea expresamente acordado, en la medida que tenga un interés directo."
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