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LEGADO DE JUICIO EN AUTOS ROMERO DAROCH, RICARDO ANDRÉS S/ART. 149 BIS, PÁRRAFO 1°, AMENAZAS CP

La defensa planteó la recusación de la Dra. María Araceli Martínez por su conocimiento previo del caso. La Cámara de Apelaciones confirmó la recusación para preservar la imparcialidad del juez.

Incidente Recusacion Imparcialidad Juez Proceso penal Conocimiento previo Garantias constitucionales Derecho a defensa Jurisdiccion Tribunal de apelaciones


¿Quién es el actor?

Defensa de Ricardo Andrés Romero Daroch

¿A quién se demanda?

Juzgado N° 29, Dra. María Araceli Martínez
- Objeto de la demanda: Recusación de la Dra. Martínez por su conocimiento previo del caso.
- Decisión del tribunal: Se confirma la recusación de la Dra. Martínez.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La recusación planteada por la defensa y aceptada por el Dr. Martínez habrá de ser confirmada, a los fines de preservar la imparcialidad del juez –garantía constitucional explícita– como consecuencia de la jerarquía normativa adquirida por los arts. 8.1, CADH; 14.1, PIDCP; 10, DUDH y XXVI, DADDH (conf. art. 75, inc. 22, CN)." "Sucede que si bien es cierto que la Dra. Martínez no ha intervenido en la etapa de investigación no lo es menos que el pronunciarse sobre la procedencia de la probation y posterior revocación la ha llevado a involucrarse y tomar conocimiento de circunstancias fácticas que se ventilarán en el debate."

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