Causa nº 10244-01-CC/2016 caratulada “CLUB FERROCARRIL OESTE s/infr. art. 73 CC”-Conflicto de competencia Jdos. 2 y 5. Sala II
El Juzgado Nº 2 remitió la causa al Juzgado Nº 5 para que se pronuncie sobre la solicitud de probation. La Cámara de Apelaciones resolvió que debe seguir interviniendo el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 5.
Actor: Asociación Civil Club Ferro Carril Oeste Demandado: Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 2 Objeto: Definición sobre la competencia para evaluar la solicitud de probation Decisión: Se resolvió que el Juzgado Nº 5 debe seguir interviniendo en la causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Coincidimos con la decisión adoptada por el Dr. Bentolila no sólo por la circunstancia temporal que acertadamente señala el Magistrado..." "En caso de adoptarse un temperamento adverso a la solicitud de las partes no habrá de producirse ninguna afectación a la decisión que adoptará la Juez de juicio respecto del fondo del asunto..." "Por las consideraciones vertidas, entendemos que corresponde que se pronuncie la Juez Botana en relación a la suspensión del proceso a prueba propuesta por las partes."
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