EDESUR, S.A. S/ infr. art.(s) 2.1.15, Zanjas y pozos en la vía pública – L 451
Edesur S.A. interpuso recurso de queja contra la inadmisibilidad de su apelación en un proceso por infracción a la ley de faltas. La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas hizo lugar a la queja y concedió el recurso de apelación.
¿Quién es el actor?
Edesur S.A.
¿A quién se demanda?
No especificado.
- Objeto de la demanda: Infracción a la ley de faltas por zanjas y pozos en la vía pública.
- Decisión del tribunal: Se hace lugar al recurso de queja y se concede el recurso de apelación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El remedio satisface los requisitos formales diseñados en el artículo 58 de la LPF... el auto que resuelve sobre la admisibilidad de un recurso no puede... decidir sobre el fondo de los agravios invocados... corresponde que sea este Tribunal el que en definitiva decida sobre el fondo de la cuestión...". "La decisión recurrida puede ser equiparada a tal en sus efectos, en tanto irroga un gravamen de imposible reparación ulterior."
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