“Causa Nº 23354/2015-50 “NN s/art. 128 parr. 1 CP”
La defensa apeló la incompetencia territorial declarada por el juez de primera instancia en un caso de delitos relacionados con material pornográfico. La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión, argumentando que la competencia es improrrogable y que el hecho ilícito ocurrió en la provincia correspondiente.
¿Quién es el actor?
Defensa particular de O. C e I. E. S.
¿A quién se demanda?
Juez de primera instancia.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la incompetencia territorial.
- Decisión del tribunal: Se confirma la incompetencia territorial y se declina la causa a la justicia de la provincia correspondiente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las cuestiones de competencia son de orden público y trascienden los intereses particulares de las partes." "La competencia es improrrogable y no es posible apartarse de lo regulado en esa materia por el solo temor de la defensa de que se demore el proceso." "Dado que de la prueba surge que el hecho ilícito habría sido cometido en la Provincia de C, corresponde confirmar la decisión que declinó la competencia."
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