“Causa n° 4413/2017-0 “Telecom Personal S.A. s/infr. art. 2.2.14, Ley 451”
La defensa de Telecom Personal S.A. apeló la condena por infracción a la Ley 451. La Cámara de Apelaciones confirmó la multa impuesta, argumentando que la falta de información sobre la antena constituía la infracción prevista en el artículo 2.1.25.
¿Quién es el actor?
Telecom Personal S.A.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Objeto de la demanda: Infracción a la Ley 451 por falta de información sobre antenas.
- Decisión del tribunal: Se confirma la condena a una multa de 68.000 U.F. (equivalente a $442.000).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La conducta reprimida no se encuentra prevista para sancionar un accionamiento sujeto al incumplimiento de un requerimiento previo sino a la omisión de suministrar información o brindar información fidedigna." "No resulta controvertido el hecho de que la infractora haya incumplido con la obligación de suministrar información sobre la existencia de la antena pues no contaba con el cartel identificatorio que exige la reglamentación."
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