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Causa Nº 10295/2017-0 “Riveros, Franco y otros s/art. 73 CC”

El Fiscal interpuso recurso de apelación contra la decisión que hizo lugar a la excepción de manifiesto defecto en la pretensión por inexistencia del hecho. La Cámara confirmó la resolución, argumentando que la clausura administrativa había sido levantada antes del hecho imputado.

Recurso de apelacion Inexistencia del hecho Clausura administrativa Atipicidad Defensa Fiscal Local comercial Ciudad autonoma de buenos aires Controlador de faltas Junta de faltas


¿Quién es el actor?

Fiscal de grado

¿A quién se demanda?

Franco Nicolás Rivero y Paula Mariana Díaz
- Objeto de la demanda: Violación de clausura administrativa
- Decisión del tribunal: Se confirmó la excepción de manifiesto defecto en la pretensión por inexistencia del hecho

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el caso, y tal como ha señalado el Judicante, asiste razón a la postura de la Defensa en cuanto a que el día 12/10/16 la clausura administrativa dispuesta con fecha 23/11/16, y ratificada mediante la Dl-2016-2917-DGFYC ya no se encontraba vigente por haber sido levantada por la Unidad Controladora." "La intervención de esa instancia administrativa es sólo cuando una medida precautoria es dispuesta y no, como en el caso, que es levantada." "Corresponde confirmar la decisión del Magistrado de grado en cuanto dispuso hacer lugar a la excepción incoada por la defensa."

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