CAUSA Nº 14821-00-00/17 “ARGENCOBRA S.A. s/ infr. Art. 2.2.14 Ley 451 – Sanción Genérica”
Argencobra S.A. apeló la nulidad del procedimiento administrativo por falta de notificación adecuada. La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas confirmó la decisión de primera instancia, sosteniendo que la notificación fue válida.
¿Quién es el actor?
Argencobra S.A.
¿A quién se demanda?
Unidad Administrativa de Control de Faltas
- Objeto de la demanda: Nulidad del procedimiento administrativo por falta de notificación.
- Decisión del tribunal: Se confirma el rechazo de la nulidad del procedimiento administrativo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El procedimiento de faltas establece específicamente la forma en que deben realizarse las notificaciones en su art. 32 que dispone 'Las citaciones y notificaciones se efectúan personalmente, por cédula, telegrama con aviso de entrega o carta documento'." "En consecuencia, consideramos que la firma Argencobra S.A. fue debidamente intimada a comparecer al procedimiento administrativo y, por lo tanto, corresponde confirmar la decisión impugnada."
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