Cooperativa de Trabajo Hospital Israelita s/ Infr. Art. 73, Violar clausura impuesta por autoridad judicial o administrativa - C.C.
La fiscalía apeló la decisión de no clausurar un establecimiento por violar una clausura administrativa. La Cámara de Apelaciones confirmó la resolución, argumentando que la clausura judicial no corresponde cuando ya existe una clausura administrativa.
¿Quién es el actor?
Fiscalía
¿A quién se demanda?
Cooperativa de Trabajo Hospital Israelita
- Objeto de la demanda: Solicitud de clausura preventiva del establecimiento.
- Decisión del tribunal: Se confirma la decisión de no hacer lugar al pedido de clausura.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La medida precautoria de 'clausura preventiva' puede vulnerar derechos de raigambre constitucional, por lo que debe interpretarse como esencialmente transitoria, provisional y de aplicación excepcional." "El ejercicio de la potestad prevista en el art. 29 de la LPC queda supeditado a que el ejercicio de la función judicial no se superponga con la administrativa." "Es a la administración a quien le corresponde examinar las condiciones de funcionamiento y seguridad del inmueble de marras accionando al respecto."
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