CAMARADEAPELACIONES EN LO PCYF - SALAI M, A s/art. 1472:52 Hostigar, maltratar, intimidar Número: IPP17562/2017-0 CUIJ: IPPJ-01-00055121-6/2017-0 Actuación Nro: 11063004/2018
El fiscal y la defensa oficial apelaron la decisión que declaró la inconstitucionalidad del art. 8 de la Ley 24.588 y mantuvo la competencia del fuero local. La Cámara revocó la inconstitucionalidad y confirmó la competencia del fuero local para continuar con la investigación.
¿Quién es el actor?
Fiscal de la Unidad de Tramitación Común de la Fiscalía Sur y Defensa Oficial.
¿A quién se demanda?
Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N° 10.
- Objeto de la demanda: Incompetencia y declaración de inconstitucionalidad del art. 8 de la Ley 24.588.
- Decisión del tribunal: Se revocó la declaración de inconstitucionalidad y se confirmó la competencia del fuero local.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La declaración de inconstitucionalidad sólo será procedente cuando la inobservancia sea de tal entidad que justifique la abrogación en beneficio de la seguridad jurídica...". Se concluyó que el fuero local es competente para investigar los hechos.
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