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WWW.EUROMOON.COM SOBRE 301BIS - JUEGOS DE AZAR SIN AUTORIZACION PERTINENTE

La fiscalía de Cámara apeló la declinación de competencia en un caso de juegos de azar sin autorización. La Cámara de Apelaciones en lo Penal confirmó la competencia local, argumentando que el delito no constituye una defraudación a las rentas nacionales.

Recurso de apelacion Juegos de azar Competencia territorial Autorizacion Delito Codigo penal Ciudad autonoma de buenos aires Loteria de la ciudad Jurisdiccion Fiscalizacion


¿Quién es el actor?

Fiscalía de Cámara

¿A quién se demanda?

No especificado
- Objeto de la demanda: Revisión de la declinación de competencia en un caso de juegos de azar sin autorización.
- Decisión del tribunal: Se revoca la declinación de competencia a favor del fuero federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El delito se ubica en el Título XII, Delitos contra la fe pública, Capítulo V, De los fraudes al comercio y a la industria." "El tipo penal del art. 301 bis, CP establece como conducta típica la de 'explotar, administrar, operar o de cualquier manera organizar, por sí o a través de terceros, cualquier modalidad o sistema de captación de juegos de azar sin contar con la autorización pertinente emanada de la autoridad jurisdiccional competente'." "La competencia debe serle asignada al fuero local y no al federal."

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