LLAMOCCABUHEZO, EDSON JESUS SOBRE 73 - VIOLAR CLAUSURA IMPUESTAPOR AUTORIDAD JUDICIAL O ADMINISTRATIVA (Art. 74 según TC Ley 5666 y modif.)
La defensa apeló la decisión que no hizo lugar a la excepción de atipicidad en un caso de violación de clausura. La Cámara de Apelaciones confirmó la resolución de primera instancia, argumentando que no se probó la atipicidad de la conducta imputada.
¿Quién es el actor?
Defensa oficial
¿A quién se demanda?
Edson Jesús Llamocca Buhezo
- Objeto de la demanda: Excepción de atipicidad en un caso de violación de clausura.
- Decisión del tribunal: Se confirma la resolución que no hace lugar a la excepción de atipicidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La determinación de la titularidad del establecimiento clausurado será producto de la prueba a examinar en la etapa de debate oral y público." "La posible ‘atipicidad’ de la conducta que aquí se imputa no era de ninguna manera manifiesta, porque para afirmar esa ‘atipicidad’ se debió acudir a consideraciones anticipadas de naturaleza probatoria…" "Por estas razones, la excepción intentada no puede prosperar."
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