PRADO SOBRE 73 - VIOLAR CLAUSURA IMPUESTA POR AUTORIDAD JUDICIAL O ADMINISTRATIVA (Art. 74 según TC Ley 5666 y modif.)
La defensa apeló la decisión que rechazó la excepción de falta de acción por atipicidad en un caso de violación de clausura. La Cámara de Apelaciones confirmó la resolución, argumentando que la atipicidad no era manifiesta y debía ser probada en el debate oral.
¿Quién es el actor?
Defensa oficial
¿A quién se demanda?
Leandro Luis Prado
- Objeto de la demanda: Rechazo de la excepción de falta de acción por atipicidad.
- Decisión del tribunal: Se confirma el rechazo de la excepción.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La posible ‘atipicidad’ de la conducta que aquí se imputa no era de ninguna manera manifiesta, porque para afirmar esa ‘atipicidad’ se debió acudir a consideraciones anticipadas de naturaleza probatoria." "En efecto, en el presente caso, aún restaría determinar si realmente hubo notificación de la clausura anterior y si la habilitación otorgada en el año 2015 dejó sin efecto la clausura que recaía sobre el inmueble." "Por estas razones, la excepción intentada no puede prosperar."
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