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R.L.B SOBRE IMPEDIMENTO DE CONTACTO DE MENOR DE EDAD CON SU PADRE NO CONVIVIENTE

El Ministerio Público Fiscal apeló la decisión que autorizaba la mediación para restablecer el contacto de un menor con su padre no conviviente. La Cámara de Apelaciones en lo Penal rechazó el recurso por haber sido presentado fuera de plazo.

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Actor: Dr. Bias Matías Michenzi, en representación del Ministerio Público Fiscal. Demandado: Dra. María Fernanda Botana, Juzgado N 25. Objeto: Revocación de la autorización para la mediación en el contacto del menor con su padre no conviviente. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación por haber sido presentado fuera de plazo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la impugnación fue interpuesta por escrito fundado, ante el Tribunal que dictó la resolución puesta en crisis y por parte legitimada, lo fue hallándose ampliamente vencido el plazo de cinco (5) días prescripto por el art. 280 del CPPCABA". "como también, las dos horas hábiles del día siguiente a dicho vencimiento -plazo de gracia
- contempladas en el art. 69 del mismo cuerpo de forma".

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