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OTROS PROCESOS INCIDENTALES EN AUTOS 'S, M. M. SOBRE 52-HOSTIGAR, MALTRATAR, INTIMIDAR (Art. 52 según TC Ley 5666 y modif.)'

El defensor interpuso un recurso de apelación contra el rechazo de la excepción de cosa juzgada en un caso de maltrato infantil. La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión del juzgado de primera instancia, argumentando que no se configuraba el principio de ne bis in idem.

Incidente Maltrato infantil Cosa juzgada Ne bis in idem Derecho penal Ciudad autonoma de buenos aires Resolucion judicial Apelacion Defensa Principio de legalidad


¿Quién es el actor?

M. M. S.

¿A quién se demanda?

Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 57
- Objeto de la demanda: Rechazo de la excepción de cosa juzgada.
- Decisión del tribunal: Se rechaza el recurso de apelación y se confirma la resolución del juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las diferencias entre ambos hechos no permiten considerar afectado el principio del ne bis in idem, pues se trata de dos sucesos independientes enmarcados dentro de una misma conflictiva." Además, se establece que "la garantía que prohíbe la persecución penal múltiple encuentra expreso reconocimiento constitucional."

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