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RESPONSABLE DEL INMUEBLE SITO EN CUENCA 64, NN Y OTROS SOBRE 74 A) - VIOLAR CLAUSURA IMPUESTA POR AUTORIDAD JUDICIAL O ADMINISTRATIVA

El Ministerio Público Fiscal apeló la decisión del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 22 que no dio trámite a un juicio abreviado. La Cámara de Apelaciones revocó la resolución y ordenó continuar con el trámite, considerando que la responsabilidad contravencional puede recaer en personas jurídicas.

Recurso de apelacion Responsabilidad contravencional Juicio abreviado Personas juridicas Violacion de clausura Ciudad autonoma de buenos aires Codigo contravencional Ministerio publico fiscal Tribunal de apelaciones Derecho administrativo


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal

¿A quién se demanda?

NIC Publicidad SRL
- Objeto de la demanda: Trámite de juicio abreviado por violación de clausura
- Decisión del tribunal: Se revocó la decisión del Juzgado y se ordenó continuar con el trámite del juicio abreviado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El legislador local ya decidió la cuestión que aquí se discute pues contempló la posibilidad de aplicar puniciones a las personas jurídicas por las contravenciones." Además, se destacó que "no existe otra vía de reparación que la intentada", lo que justifica la apelación.

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