G., G.S. SOBRE 92 - AGRAVANTES (CONDUCTAS DESCRIPTAS EN LOS ARTÍCULOS 89 / 90 Y 91)
El Fiscal apeló la decisión de primera instancia que denegó la prórroga de la investigación penal preparatoria. La Cámara de Apelaciones en lo Penal revocó la resolución y concedió la prórroga solicitada, argumentando que no había vencido el plazo legal.
¿Quién es el actor?
Fiscal de grado
¿A quién se demanda?
Jueza de primera instancia, Dra. María Alejandra Doti
- Objeto de la demanda: Prórroga de la investigación penal preparatoria
- Decisión del tribunal: Se revocó la decisión de la Jueza de grado y se concedió la prórroga
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A partir de una interpretación sistemática de esos artículos puede concluirse que los noventa días a que hace referencia el artículo 104 del CPPCABA deben computarse en días hábiles, no corridos." "Al momento de tener que resolver la a quo con relación a la prórroga no se hallaba vencido el plazo establecido en el artículo 104, inciso 1º, del CPPCABA." "La actividad de la Fiscalía se presenta constante y adecuada a la complejidad del caso y no se advierte inactividad que implique una conculcación de la garantía mencionada por la Jueza de grado."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: