CHAVEZ, DOMINGO DANIEL SOBRE 92 - USAR INDEBIDAMENTE ARMAS (ART. 87 SEGÚN LEY 1472)
El recurrente apeló la decisión de la jueza que no suspendió la vista del proceso. La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso, argumentando que no se evidenció un agravio concreto que justifique la apelación.
Actor: Defensa oficial de Domingo Daniel Chávez Demandado: Jueza de primera instancia Objeto: Suspensión de la vista del proceso Decisión: Se rechazó el recurso de apelación
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El auto... no se encuentra previsto en el ritual como un acto pasible de ser recurrido... no se aprecia —por el momento— el agravio concreto que el decreto en cuestión le irroga." "Dado que existe una igualdad de armas entre las partes y no se advierten —por el momento— circunstancias objetivas que impidan la consecución de los actos procesales en cuestión, el remedio habrá de rechazarse sin más."
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