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Causa N° 42.826/2019-0. “A., N. M. s/inf. art. 52 y 53 bis CC”

La defensa de N. M. A. apeló el rechazo de la excepción de atipicidad en un caso de hostigamiento. La Cámara de Apelaciones revocó la decisión de primera instancia, considerando que la conducta imputada no encuadra en la figura contravencional.

Incidente Hostigamiento Atipicidad Violencia de genero Codigo contravencional Excepcion Decision de primera instancia Conducta injuriosa Recurso de apelacion Derechos del imputado


¿Quién es el actor?

N. M. A.

¿A quién se demanda?

Fiscalía
- Objeto de la demanda: Rechazo de la excepción de atipicidad en un caso de hostigamiento.
- Decisión del tribunal: Se revoca la decisión de primera instancia que no hizo lugar a la excepción de atipicidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La frase 'chúpame bien la pija' si bien es de clara naturaleza injuriosa, no puede por sí sola configurar una conducta intimidante como la que requiere la figura del hostigamiento." Además, se concluyó que no se presentaron sucesivos maltratos ni comportamientos reiterados.

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