RANDAZZO SBARBO, MARIAMARCELASOBRE 76. INC.A- VIOLAR CLAUSURA IMPUESTA POR AUTORIDAD JUDICIAL O ADMINISTRATIVA (ART. 73 SEGÚN LEY 1472)
Se plantea un conflicto de competencia entre dos juzgados respecto a la violación de clausura de un geriátrico. La Cámara resolvió que debe intervenir el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 25.
¿Quién es el actor?
No se menciona explícitamente en el fragmento.
¿A quién se demanda?
No se menciona explícitamente en el fragmento.
- Objeto de la demanda: Determinar el juzgado competente para la causa de violación de clausura de un geriátrico.
- Decisión del tribunal: Se resuelve que debe intervenir el Juzgado PCyF Nº 25.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es claro entonces que frente a este panorama y de acuerdo con las características del caso señaladas debe seguirse el criterio que se viene sosteniendo en punto a la adjudicación conforme el inc. a) del anexo referido." "Por todo lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones conferidas, RESUELVO: Que intervenga en la causa Nº 12.936/2020 el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 25."
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