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RANDAZZO SBARBO, MARIAMARCELASOBRE 76. INC.A- VIOLAR CLAUSURA IMPUESTA POR AUTORIDAD JUDICIAL O ADMINISTRATIVA (ART. 73 SEGÚN LEY 1472)

Se plantea un conflicto de competencia entre dos juzgados respecto a la violación de clausura de un geriátrico. La Cámara resolvió que debe intervenir el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 25.

Incidente Competencia Violacion de clausura Juzgado Contravencional Geriatrico Inspeccion Autoridad judicial Ley 1472 Ciudad autonoma de buenos aires


¿Quién es el actor?

No se menciona explícitamente en el fragmento.

¿A quién se demanda?

No se menciona explícitamente en el fragmento.
- Objeto de la demanda: Determinar el juzgado competente para la causa de violación de clausura de un geriátrico.
- Decisión del tribunal: Se resuelve que debe intervenir el Juzgado PCyF Nº 25.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es claro entonces que frente a este panorama y de acuerdo con las características del caso señaladas debe seguirse el criterio que se viene sosteniendo en punto a la adjudicación conforme el inc. a) del anexo referido." "Por todo lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones conferidas, RESUELVO: Que intervenga en la causa Nº 12.936/2020 el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 25."

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