EDESUR SAS SOBRE 23 - EJECUCION MULTA DETERMINADA POR CONTROLADOR
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires apeló la decisión que readecuó una multa impuesta a EDESUR por aplicación de la ley más benigna. La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión de primera instancia, argumentando que la aplicación de la nueva ley era procedente.
Actor: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires Demandado: EDESUR S.A. Objeto: Revisión de la readecuación de una multa. Decisión: Se confirmó la readecuación de la multa a 30.000 unidades fijas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La aplicación retroactiva del principio de ley más benigna en materia penal se encuentra prevista, no sólo en el art. 2 del Código Penal, sino también en el art. 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos." "El principio constitucional de legalidad no exige analizar las distintas causas que condujeron a la imposición de la sanción de multa, sino las consecuencias de que el órgano legislativo haya reducido la cuantía del reproche." "No se advierte, sin más, el agravio que lo dispuesto le ocasiona al apelante y, por tanto, su interés en la revocación."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: